viernes, 12 de marzo de 2010

ORDENANZA N° 32/09

ORDENANZA N° 32/09
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Visto:
El número de animales domésticos detectados en el pueblo, y la problemática
que esto conlleva para los vecinos, demandan la aplicación de nuevas normativas.
Considerando:
Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la
sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y
felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural y por ende
la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional es lógico que la sociedad cree
las condiciones para remediar esta intromisión.
Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de perros y demás
animales domésticos y de compañía preservando la salud pública, la higiene y la
seguridad de personas y bienes, garantizando la protección debida a los animales
en cuestión.
Que se han producido quejas justificadas de los vecinos, en especial
por las molestias y daños ocasionados por perros vagabundos.
Que estos daños se ven intensificados por el considerable aumento
numérico de la población animal, (perros y gatos).
Que en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el
incremento en la tenencia de perros que, por sus características físicas y de
comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos y que han
protagonizado incidentes como agresiones muy graves a personas y a otros
animales.
Que además de las campañas de vacunación antirrábica, la
Municipalidad debe realizar tareas de castración o esterilización, que por la situación
actual es recomendable se realicen en forma masiva, sistemática, extendida,
temprana y gratuita en los barrios carenciados para controlar y evitar las gestaciones
involuntarias de animales domésticos evitando así riesgos de patologías.
Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el
mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para
controlar la superpoblación canina y felina evitando cualquier desequilibrio ecológico,
en contraposición al sacrificio de animales.
Que la Municipalidad de La Cumbre debe responder con urgencia a
los reclamos y denuncias de los vecinos que se ven aquejados por este problema.
Que se debe cumplir con las Leyes: Ley 2786 de protección a los
animales (Nacional) llamada Ley Sarmiento, Ley Penal 14346 (Nacional),
Declaración Universal de los derechos del animal promulgada por la UNESCO. Y
leyes provinciales: Ley 3365.


DISPOSICIONES GENERALES
A los fines de la presente ordenanza se entiende por:
Animales domésticos de compañía, son aquellos que por sus hábitos, características
físicas y sanitarias, pueden y se adaptan a convivir con el hombre, sirven de
compañía al mismo, no son destinados al consumo y no está prohibida su tenencia.
Perros guías y/o lazarillos son aquellos utilizados por personas discapacitadas para
poder circular.
Animales abandonados son los que no gozan ni de un lugar para su desarrollo, ni de
comida suficiente para su alimentación.
Por esta razón, encierran un peligro hacia sus congéneres, como hacia la población
en general. Llevándonos a la necesidad de poder realizar un diagnostico situacional,
a fin de poder revertirlo. Sin abandonarlos a su suerte, desvalorizando al animal sin
tener en cuenta que son seres que sienten y que necesitan del humano para lograr
su manutención.

Por TODO LO EXPUESTO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA N°32/09
Art. 1) Obligaciones del propietario
Todo propietario responsable de perros radicados dentro del ejido Municipal deberá
cumplir con:
· Identificar al o los animales, mediante medalla, tatuaje, u otro sistema de
identificación.
· Cumplimentar con los requisitos de vacunación antirrábica.
· Conservar y entregar la documentación que acredite el estado sanitario cada
vez que sea solicitado por la autoridad competente.
Art. 2) Tenencia
La tenencia de animales domésticos de compañía en viviendas urbanas estará
condicionado a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos o para
otras personas en general, que no sean las derivadas de su propia naturaleza.
Los particulares podrán tener en su poder más de un animal domestico de
compañía, estando el número condicionado a la posibilidad de una vida digna y de
manera que no se halle comprometida la salud de los perros o gatos y la tranquilidad
de los vecinos.
Art. 3) Prohibiciones
Quedan prohibidos todos los actos que se mencionan a continuación:

· Dejar al o los animales sin recibir los cuidados correspondientes en viviendas
o lugares en los cuales se aloje, por más de 48 hs, poniendo en peligro su
vida o alterando la tranquilidad de los vecinos.
· Dejar al o los animales domésticos sin vigilancia en la vía pública, plazas,
parques, o paseos, por cualquier motivo o tiempo.
· Realizar combates, riñas, exhibiciones, rituales o cualquier otra actividad que
provoque la muerte, heridas, mutilación, y/o sufrimiento innecesario al o los
animales.
· Abandonar hembras en celo, aunque sea transitoriamente, en la vía pública.
· Eliminar animales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y
prolongada, ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la
administración insuficiente.
· Trasladar animales en vehículos abiertos del tipo pick-up, sin los elementos
de sujeción y contención adecuados, tendientes a evitar caídas, golpes del o
los animales y agresiones entre sí o a las personas.
· El control se realizara con la cooperación de las asociaciones afines e
inspectores municipales del área que corresponda.
· Quien incumpliera lo dispuesto por primera vez se le realizara un llamado de
atención, en caso de reincidir se le aplicara una multa. Los montos de las
multas estarán estipulados en la Ordenanza Tarifaria.
· Lo recaudado por multas será destinado a mejoras necesarias en el predio de
internación de los animales.
.
Art. 4) Control antirrábico
Es obligatoria la aplicación de vacuna antirrábica a todos los animales domésticos de
compañía susceptibles de contraer tal enfermedad
El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de campañas de
vacunación y su correspondiente difusión.
Sobre el control y observación clínica del animal:
Es obligación del propietario y/o tenedor responsable, someter a observación clínica
veterinaria inmediata, a todo animal que hubiera agredido y/o lesionado y/o
contactado, en forma real o potencialmente riesgosa a persona alguna y/u otro
animal. Dicho control se realizara por internación del animal en el lugar que
determine la autoridad competente o por aislamiento domiciliario estricto y bajo
supervisión y control del profesional Médico Veterinario.
El propietario y/o tenedor responsable del animal en observación, está obligado a
cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre el
aislamiento y trato del o los animales.
Cuando esto no ocurriera, el veterinario interviniente deberá solicitar la internación
obligatoria del animal.
Todo animal que hubiere sido agredido y/o lesionado en forma real o potencialmente
riesgosa por otro animal rabioso, será sometido a observación veterinaria y
tratamiento correspondiente.
En caso de que se impidiese u obstaculizase la observación de un animal que
hubiere lesionado y/o agredido y/o contactado, en forma real o potencialmente
riesgosa a alguna persona y/o animal, la autoridad competente podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública.
En caso de animales agresores reincidentes, las autoridades competentes
determinaran sobre su agresividad y/o peligrosidad y cuando corresponda tomara
intervención.
Art. 5) Tarjeta Sanitaria
Todo propietario y/o tenedor responsable recibirá una tarjeta sanitaria en la que se
especificara como mínimo los siguientes datos:
a) identificación y domicilio del propietario y/o tenedor responsable de animal.
b) Reseña del animal con identificación de edad, sexo, raza y color.
c) Vacunas administradas al animal, se dará prioridad a la antirrábica, indicando
fecha de colocación.
d) Identificación del veterinario que efectúo la vacunación antirrábica.
Art. 6) Transito, permanencia, seguridad y cuidado higiénico en la Vía publica
El transito y permanencia de los animales domésticos de compañía, como así
también la seguridad en la vía pública estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) vía pública los animales deberán ser conducidos por sus propietarios y/o
tenedor responsable debidamente identificados, empleando correa, pretal y /o
collar como elementos de sujeción, y bozal, adecuado al grado de peligrosidad
actual y potencial del animal
b) plazas, parques y paseos: en los lugares en que este permitido el transito y
permanencia de animales domésticos de compañía, se deberá respetar lo
establecido en el inciso anterior. Dichos lugares estarán señalizados con un
cartel que indique que representan lugares de esparcimiento para animales.
c) Queda prohibido abandonar las excretas de los perros en la vía pública,
parques y plazas y en cualquier lugar destinado al tránsito de personas.
Quien conduzca al animal será responsable de la recolección de las mismas
mediante el empleo de bolsas impermeables y de su depósito en un cesto
contenedor de basura situado en la vía pública.
Art. 7) Perros abandonados
La autoridad competente Municipal deberá instrumentar las medidas necesarias,
tendientes a la creación de un predio y/o a la adecuación de un predio ya existente.
Para la internación y atención transitoria de los animales extraviados y/o
abandonados en la vía pública.
Los animales domésticos de compañía que fueren hallados sueltos en la vía pública
serán recogidos y transportados en forma no traumática por personal municipal o
personal de instituciones afines, y serán conducidos al predio mencionado, para su
estadía transitoria.
Todo animal capturado podrá ser restituido a su propietario y/o tenedor responsable
dentro de los 5 (cinco) días, debiendo los responsables del predio cumplir con los
siguientes requisitos:
a) realizar la evaluación y asistencia clínica del animal por un profesional
veterinario.
b) Todos los costos que el cumplimiento del inciso anterior produjese,
inclusive el de la manutención durante la internación en el predio, serán
fijados reglamentariamente, el propietario abonara el monto fijado previo a
su restitución. Será eximido del pago en caso de ocurrir esto por primera
vez.
En caso de que no se pueda hacer cargo del monto fijado, deberá realizar
junto a las asociaciones afines trabajos comunitarios para fomentar la
concientización sobre la tenencia responsable de las mascotas.
Vencido el plazo establecido de la restitución del animal, si este no hubiere sido
reclamado por su propietario o tenedor responsable, o todo aquel animal no
identificado quedara en situación de adopción.
En este caso, las personas que adopten a un perro no deberán abonar nada por los
gastos ocasionados reglamentados.
Art. 8) Regulación de la población animal (animales domésticos de compañía)
Implementación de programas:
PROGRAMA DE VOLUNTARIADO
A fin de que colaboren en el cuidado y mantenimiento de los animales que estén
alojados en el predio.
Se entiende que el voluntariado es uno de los pilares fundamentales del proyecto, ya
que son los voluntarios, quienes, con su compromiso desinteresado, logran una
mayor concientización de la población a fin de esterilizar y adoptar animales,
contribuyendo, de esa manera, a alcanzar los objetivos.
PROGRAMA DE EDUCACION
Yo los respetos y vos: se trata de la realización de talleres que se lleven a cabo en
escuelas, donde a través de charlas se pueda concientizar a los alumnos, sobre los
derechos del animal y la forma en que se debe desarrollar la relación animalhumano.
PROGRAMA DE ESTERILIZACION
Este será, el programa que resolverá de forma ética, económica y humanizada el
problema de la superpoblación animal. Se realizarán contratos de locación de servicios con los veterinarios de la localidad que serán en forma alternada mes a mes con cada uno de ello, quienes utilizarán su quirófano propio para realizar la esterilización o castración de los animales domésticos de compañía (perros).
Campaña de esterilización: La esterilización quirúrgica es realizada por un médico
veterinario contratado a tales efectos, asistido por dos ayudantes. Uno de ellos podrá ser voluntario de la asociación de defensa a los animales.

La campaña debe reunir las siguientes características:
GRATUITA: para estimular el logro de los objetivos. Siempre que se constate que el
dueño no cuente con recursos económicos para realizar dicha esterilización
MASIVA: para alcanzar anualmente al 10% de la población estimada. Realizar con
anterioridad un censo de población canina con la ayuda de centros vecinales, al cual
los propietarios de animales podrán informar su tenencia y también relevar la
cantidad de animales domésticos de compañía que tienen residencia habitual en la
calle o lugares públicos sin propietario identificado.
SISTEMATICA: para ser sostenida en el tiempo.
TEMPRANA: preferentemente antes del primer celo.
EXTENDIDA: brindando un servicio con accesibilidad geográfica.
Informar a la población, ubicación del quirófano, números de teléfono o lugar donde
se soliciten turnos con la colaboración de entidades protectoras.
Difusión en medios de comunicación.
Los animales que sean capturados, y que no hayan sido reclamados, y que no
tengan identificación como para poder avisar a su propietario, pasados los 5 días
de la captura, deberán ser esterilizados, no pudiendo su dueño o tenedor
responsable realizar reclamo alguno posterior a la intervención quirúrgica.
PROGRAMA REGRESO ESTERILIZADO: se aplica con gran éxito el sistema que
consiste en capturar animales comunitarios o sin dueño, esterilizarlos, vacunarlos y
devolverlos a su lugar de origen. Marcándoles la letra E en la oreja.
Ampliando la posibilidad de ser adoptado.
PROGRAMA DE ADOPCION
Consideramos que se les puede dar una segunda oportunidad, tanto al animal para
conseguir un nuevo hogar, como a los seres humanos para que adoptando un
animal puedan desarrollar un nuevo concepto en cuanto a la tenencia responsable
del mismo.
Art. 9) Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Art. 10) COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

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